lunes, 7 de enero de 2013

¿ SEGUROS PRIVADOS O FEDERACIONES.?


"EN REALIDAD, LOS SEGUROS DE VIDA SON SEGUROS DE MUERTE"

                                                     Ramon de Campoamor.

El CSD a optado este año por recortar un 34 % en las subvenciones a la inmensa mayoría de  federaciones e incluso un 50 %. Todas las federaciones han enviado su propuesta de recortes ajustando su presupuesto un 20%. Esta medida, pese a todo, no les librara a muchas de alto nivel a ejecutar expedientes de regulación de empleo en muchas. Incluso alguna de mediano o pequeñas podrían acabar en Ley Concursal.

La postura del CSD es apostar solo por los deportes que socialmente interesan y se practican, según un estudio realizado sobre nuestros habitos deportivos. Ahora primaran los resultados deportivos y la buena gobernanza, es decir, que premiara la gestion en aquellas federaciones que tengan una deuda controlada y unas actuanciones responsables. 

El real decreto ya esta aprobado desde principios de año y las pautas de reparto ya estan concecidas. Las consecuencias estas. Os cito una carta de la Federacion Española de Espeleolgia:

Buenos días,

Parece ser que, tras la Asamblea General extraordinaria del pasado 16 de diciembre, existe cierta confusión entre los federados sobre la situación federativa.

Por este motivo, adjuntamos carta aclaratoria del Presidente, con el ruego de que le deis la mayor difusión posible entre los miembros de vuestro colectivo.

Muchas gracias por vuestra colaboración.

Un cordial saludo y feliz año 2013.

Antonio Gutiérrez-Gamero Moltó

Secretario General

Federación Española Espeleología

Ignacio Ellacuría, 8 local 4

28017 MADRID



secretariogeneral@fedespeleo.com


A continuación la carta:


FEDERACIÓN ESPAÑOLA 
DE ESPELEOLOGÍA 
Miembro de la "Confederatio Communitatis Europeae Spelaelogorum" 
"Union Internationale de Spéléologie" (U.I.S.) 

Inscrita en el Registro de Asociaciones Deportivas del Consejo Superior de Deportes. 


C/ Ignacio Ellacuría, 8 local 4 (28017 MADRID) CIF – G 08850315 
Teléfono y fax.- 91 309 36 74 / E-mail: fedespeleo@fedespeleo.com Web: www.fedespeleo.com 



Madrid, 26 de diciembre de 2012 


Queridos/as espeleólogos/as: 

Me dirijo a vosotros con el objeto de conozcáis de primera mano la situación 
actual de la Federación Española de Espeleología y sus perspectivas de futuro. 

Debido a la crisis y al cambio en la política deportiva del actual gobierno, que 
ha decidido no aplicar la reducción de la partida presupuestaria destinada a 
federaciones deportivas para el año 2013 de manera lineal sino establecer una 
lista de modalidades deportivas que consideran de interés social a las que 
darán apoyo económico, el pasado mes de octubre el Consejo Superior de 
Deportes nos comunicó que no nos concedía el préstamo que habíamos 
solicitado para el presente ejercicio 2012 -fundamental para el desarrollo de 
nuestro programa deportivo- y que en 2013 no se nos concedería subvención 
pública o que de hacerlo sería una cantidad simbólica. 

Desde ese momento hasta la celebración de la Asamblea General 
extraordinaria que tuvo lugar el pasado día 16 de diciembre hemos realizado 
numerosas propuestas al Consejo Superior de Deportes a fin de buscar 
alternativas y posibles soluciones de futuro para nuestra federación, sin que 
hayamos obtenido más que buenas palabras que lamentablemente no se han 
traducido en soluciones reales. 

Las consecuencias de la situación anteriormente descritas son 
fundamentalmente dos: 

1. La Federación Española de Espeleología no dispone de recursos para hacer 
frente a pagos correspondientes al ejercicio 2012, siendo nuestro principal 
acreedor el propio Consejo Superior de Deportes, por lo que habiendo 
entrado en una situación de insolvencia es preceptivo acudir al concurso 
voluntario de acreedores. 

2. La estructura federativa a partir del ejercicio 2013 debe cambiar de manera 
que pueda ser gestionada únicamente con los recursos propios que pueda 
generar. 

Respecto al Concurso Voluntario de Acreedores el objetivo es establecer un 
plan de viabilidad aprobado por el Juez de lo Mercantil, que permita la 
continuidad de la Federación y paralizar la reclamación de las deudas de la 
Federación hasta la fecha de su interposición. 

Durante el tiempo que dure la tramitación del citado concurso la federación 
será gestionada por Administradores Concursales independientes por lo que 
toda la actividad económica, tanto los ingresos como los gastos serán 
oportunamente fiscalizados, por lo que hay completas garantías de que 
cualquier cobro o pago tendrá su destino adecuado, en tanto en cuanto se 
aprueba el plan de viabilidad. 

En cuanto a la estructura federativa, a partir de 2013 será prácticamente 
voluntaria lo que nos obligará a reducir los horarios de atención al público y a 
centrarnos en tres objetivos primordiales: 

• Tramitación de las licencias y seguros deportivos de los federados 
(seguro que te garantizo que te dará cobertura durante todo el año 
2013). 

• Mantenimiento de los servicios del Albergue de Ramales de la Victoria. 

• Organización de las actividades y cursos de la Escuela Española de 
Espeleología. 

Además de lo anterior, es fundamental buscar nuevos medios de generación 
de recursos propios en un periodo de crisis sin precedentes ya que, como os he 
dicho, en un futuro próximo no vamos a contar con financiación pública. 

La actual directiva va a seguir luchando hasta el final para tratar de superar 
estos momentos de enorme dificultad. 

Quiero agradecer el esfuerzo y el compromiso adquiridos por todas las 
federaciones autonómicas, clubes, espeleólogos, técnicos, jueces, directivos y 
personal de la federación que en estos momentos han decidido permanecer a 
nuestro lado y apostar por la continuidad de este proyecto que es la 
Federación Española de Espeleología. 

Por todo lo anterior, quiero pedirte tu apoyo a través de la tramitación de tu 
licencia federativa anual. Cuanto más grande sea el número de afiliados a la 
Federación Española más posibilidades tendremos de salir adelante. 

Gracias de antemano. 

Un fuerte abrazo y felices fiestas. 




En su día ya hable del Seguro de la Federación Valenciana de Espeleo y las consecuencias de tener el seguro en la MGD (ahora en concurso de acreedores) ahora con Generali. Dificil y complicado hacerse un seguro con las garantidas y coberturas especificas para deportes como la el Descenso de Barrancos, Alpinismo, Espeleo, Escalada. Complicado ya que no tenemos la certeza de que las coberturas nos puedan cubrir por cualquier accidente, ya sea por rescate, hospital, rehabilitación, etc...

En fin, os dejo las diferentes compañías para que podáis estudiarlas y elegir las que mas os plazca, eso si leyendo hasta la letra pequeña, los recortes estan originando que las distintas comunidades este cobrando hasta los rescates si son por negligencia.


1 OPCIÓN:



pero es caso de rescate en la modalidad b solo
Gastos Rescate 4.507 €
Asistencia Médica en el extrajero Límite 1.502 €
AMFQ C. No Concertados 1.502 €
http://www.fam.es/web/tarjeta/garantias
(Para cualquier prueba hay que ir a Zaragaza y la rehablitacion igual)


2 OPCIÓN:



 (seguros privados, mas y mejor cobertura que los demás)


3 OPCIÓN:



el club alpino francés 
http://www.ffcam.fr/assurance.html El enlace en castellano está en la parte inferior con la banderita
la pagina del CAF en la que explican, en correcto castellano, el funcionamiento y las coberturas de su seguro. Es bastante extensa la cobertura
El Club Alpino Francés ofrece (CAF) un seguro anual muy interesante. Su trámite es on-line y te imprimes el resguardo ipso.facto. A la semana te envían la tarjeta a casa. 
puedes tener descuentos en refugios (Hay muchos del CAF), telesférico. Además te asegura para muchas actividades. 
Creo que sale por 62€ (La adhesión federativa + responsabilidad civil obligatoria + seguro de accidentes)


4 OPCIÓN:



(en montaña tiene clausalas similares pero no iguales estudiarlas)

LEERSE EL ARTICULO 8 (en particular pero lo demas tambien es importante)
accidentes excluidos
27 tipos de accidentes excluidos
http://www.espeleocv.com/fecv/attachments/204_Breve%20resumen%20de%20la%20Poliza%20Generali.pdf

por lo cual el que decida federarse por espeleo tendra mejor cobertura si lo hace por independiente (6 Opción) que a traves de un club, son 18.000euros, por persona o grupo o rescate para todos los del mismo grupo esta clausa estudiarla y la de la federacion de montaña solo 12.000euros. La de montaña y espeleo están en la misma aseguradora.



5 OPCIÓN:



http://www.femecv.com/sites/default/files/poliza_gl6427000426_fed_valenciana_montana1.pdf

Gastos de rescate en España, búsqueda, traslado y/o repatriación de deportistas, en caso de accidente deportivo
hasta 12.000 € , por el conjunto total de los tres apartados y de todos los deportistas implicados en el mismo
accidente, previa presentación de las facturas y recibos correspondientes

por lo cual elke decida federarse por montaña tendra mejor cobertura si lo hace por independiente (5 Opción)

Riesgos excluidos
e) Los producidos por fenómenos de la naturaleza distintos a los señalados en el artículo 1 del Reglamento del seguro
de riesgos extraordinarios, y en particular, los producidos por elevación del nivel freático, movimiento de laderas,
deslizamiento o asentamiento de terrenos, desprendimiento de rocas y fenómenos similares, salvo que estos fueran
ocasionados manifiestamente por la acción del agua de lluvia que, a su vez, hubiera provocado en la zona una situación
de inundación extraordinaria y se produjeran con carácter simultáneo a dicha inundación.
f) Los causados por actuaciones tumultuarias producidas en el curso de reuniones y manifestaciones llevadas a cabo
conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 9/1983, de 15 de julio, reguladora del derecho de reunión, así como durante el
transcurso de huelgas legales, salvo que las citadas actuaciones pudieran ser calificadas como acontecimientos
extraordinarios conforme al artículo 1 del Reglamento del seguro de riesgos extraordinarios.
g) Los causados por mala fe del asegurado.
Los correspondientes a siniestros producidos antes del pago de la primera prima o cuando, de conformidad con lo
establecido en la Ley de Contrato de Seguro, la cobertura del Consorcio de Compensación de Seguros se halle
suspendida o el seguro quede extinguido por falta de pago de las primas.
h) Los siniestros que por su magnitud y gravedad sean calificados por el Gobierno de la Nación como de catástrofe o
calamidad nacional.

9.6. No cobertura de un siniestro: Si, tras el término de las investigaciones y peritaciones señaladas en el apartado
anterior, la Compañía considera que tal siniestro no está amparado por las coberturas del Contrato, lo comunicará
por escrito al Tomador del Seguro y al Asegurado o, en su caso, a los Beneficiarios, expresando los motivos por los
cuales considera que no existe la obligación de abonar indemnización o prestación alguna.

ARTICULO 8: Accidentes Excluidos
Quedan excluidos de la cobertura del contrato los siguientes riesgos:
1) Todas las enfermedades crónicas o no, y lesiones o defectos constitucionales y físicos preexistentes a la
fecha de incorporación a la póliza del Asegurado afectado, aún cuando no exista un diagnóstico concreto,
así como sus consecuencias o secuelas. Se entiende por preexistentes aquellas enfermedades, lesiones o
defectos constitucionales y físicos que causen sintomatología evidente o sospecha razonable anterior a la
fecha de efecto de cada garantía contratada por el asegurado contratado. Se excluyen expresamente aquellas
enfermedades que sean consecuencia de la práctica continuada de un deporte.
2) Las lesiones corporales derivadas de un accidente cubierto por la póliza que no se hubiera manifestado ni
estuviera acreditado dentro de los dos años siguientes a la fecha del accidente.
3) Las consecuencias que sufra el Asegurado a causa de enfermedades, afecciones y estados morbosos, así
como de operaciones quirúrgicas y de tratamientos médicos o terapéuticos, con independencia de su naturaleza.
Asimismo, quedan excluidos los accidentes que sean consecuencia de desvanecimientos y síncopes,
ataques de apoplejía o epilepsia, roturas de aneurisma, infartos de miocardio, derrames cerebrales, arritmias
cardíacas y fracturas patológicas del Asegurado.
4) Los procesos patológicos que tengan como manifestación única el dolor, sin comprobación por pruebas de
diagnóstico.
5) Los accidentes provocados intencionadamente por el Asegurado de la póliza, el suicidio y sus tentativas así
como las automutilaciones y aquéllos que se deriven de la participación del Asegurado en apuestas, desafíos o
riñas.
6) Los accidentes provocados por los Beneficiarios. Los no intervinientes conservarán íntegro su derecho a la
totalidad del capital asegurado.
7) Los accidentes sobrevenidos en actos dolosos, criminales o notoriamente peligrosos cometidos por el
Asegurado, salvo que los realice en su legítima defensa o para salvamento propio o de otras personas.
8) Los accidentes sobrevenidos en estado de enajenación mental, de embriaguez, bajo los efectos de drogas
y estupefacientes, sonambulismos, perturbación mental y los debidos a negligencia grave del Asegurado.
A estos efectos se considera que hay embriaguez cuando en el grado de alcohol en la sangre se detecte
cualquier nivel de embriaguez positivo de acuerdo con lo establecido por la legislación vigente, o el
Asegurado sea sancionado o condenado por esa causa.
9) Las consecuencias de cualquier naturaleza derivadas de la reacción o radiación nuclear o de la contaminación
radioactiva, sea cual fuere su origen.
10) Los accidentes ocurridos al conducir un vehículo a motor si el Asegurado no está en posesión del correspondiente
permiso de conducción. Así como los accidentes producidos con motivo de
desplazamientos conduciendo vehículo privado.
11) Los accidentes acaecidos con ocasión de actos de guerra, conflictos armados, revolución, sedición,
terrorismo, fuerza militar, motín o tumulto popular y otras alteraciones del orden público y social, así como
los debidos a erupciones volcánicas, terremotos, maremotos, huracanes, trombas e inundaciones, con
independencia de la cobertura que, a través de este Contrato, deba asumir el Consorcio de Compensación de
Seguros.
12) Las consecuencias de los actos médicos o quirúrgicos, a los cuales se someta voluntariamente el asegurado
como consecuencia de un accidente cubierto por la póliza tales como los tratamientos de tipo puramente
estético.
13) Las enfermedades y secuelas neurológicas que no estén comprobadas diagnósticamente y que sean como
consecuencia de un accidente cubierto en la póliza.
14) Las psicosis, neurosis, psicopatías, trastornos de la personalidad, depresiones o stress y todas aquellas
manifestaciones orgánicas de una enfermedad de la mente conocidas como enfermedades psicosomáticas.
15) La utilización de helicópteros y aviones de un solo motor, tanto si son de uso particular como destinados al
transporte público, salvo cuando dicha utilización esté motivada por el traslado urgente del Asegurado a
consecuencia de una enfermedad o accidente graves.
16) Los accidentes sufridos como consecuencia de viajes aéreos ocurridos al Asegurado cuando viaje:
- Aeronaves de propiedad particular
- En calidad de miembro de la tripulación de cualquier tipo de aeronaves
- Aeronaves no autorizadas para el transporte público de pasajeros
17) La participación en lidias o tentaderos y encierros de reses bravas.
18) Los accidentes que no cumplan las condiciones establecidas en el artículo 7 “Delimitación del ámbito de la
prestación” o se trate de accidentes diferentes a la propia actividad deportiva.
19) Los producidos por derivación de una enfermedad, anomalía orgánica previa al accidentes, incompatible o no
con la práctica de su deporte.
20) Los que sean consecuencia de la imprudencia o negligencia por inobservancia de las Leyes, Ordenanzas y
Reglamentos Deportivos.
21) Los que se produzcan en escuelas de aprendizaje de cualquier deporte salvo que las mismas estén bajo
patrocinio directo e intervención económica de las Federaciones.
22) Cuando no pueda determinarse que el padecimiento o lesiones resultan como causa directa o derivada de la
práctica de su deporte. Asimismo, en caso de recaídas si se determina que no proviene del accidente deportivo
objeto del primer parte se accidente tramitado. No obstante, podrá ser atendido de dichas recaídas, dentro de
los cinco años siguientes al accidente deportivo cubierto por esta póliza y el lesionado sigue manteniendo su
condición de asegurado.
23) Cuando en el transcurso del tratamiento médico, el diagnóstico inicial que dio origen a la prestación médico
asistencia, sea modificado sustancialmente, siendo necesarias pruebas diagnósticas diferenciales o de
descarte, para valorar de nuevo la etiología de la dolencia.
24) Salvo para los deportistas de las Federaciones implicadas, la participación en deportes de alto riesgo, apuestas
y récords o tentativas de los mismos.
25) Cuando la finalidad de la actividad realizada en el momento del accidente no esté relacionada directamente con
el deporte sino con actividades profesionales paralelas.
26) Los accidentes producidos en periodo de baja médica, tanto si ésta es laboral como deportiva.
27) Cualquier tipo de rehabilitación excepto las contenidas dentro de la garantía de Asistencia Médico-Quirúrgica y
Sanatorial (artículo 12.3)
Enfermedades y lesiones preexistentes En caso de agravación directa o indirecta de las lesiones y secuelas producidas por
un accidente cubierto por la póliza, debido a la existencia de enfermedades o secuelas físicas anteriores a la ocurrencia del
siniestro, la Compañía sólo responderá, en cuanto a duración y consecuencias, de las que habría probablemente tenido sin la
intervención agravante de tales circunstancias.
Igual consideración tendrá la agravación motivada por una falta comprobada de cuidados, la aplicación de un tratamiento
empírico o a la inobservancia de las prescripciones facultativas
Ámbito de Actuación de Generali en el Extranjero
En este caso, las prestaciones aseguradas tendrán una limitación de los gastos médico-quirúrgicos y sanatoriales
a 6.010 .
Aseguramiento Individual de la Salida al Extranjero .
Los desplazamientos individuales al extranjero, especialmente de los deport istas profesionales, serán objeto
de estudio y mutuo acuerdo entre la respectiva Federación y Generali.
El Asegurador se reserva el derecho de no dar cobertura, de aplicar sobreprimas especiales, o limitación de la cobertura
del riesgo en aquellos casos en que, por circunstancias excepcionales de riesgo (duración, distancias, condiciones económicas
del país extranjero, profesionalismo, etc.), así lo hiciera necesario.


6 OPCIÓN:




Actividades cubiertas
> Alpinismo.
> Escalada.
> Caminatas, travesías y raids, camino, ascensiones
y carreras de montaña (a pie, con raquetas
o esquíes), cascadas de hielo, dry-tooling.
> Esquí de pista, esquí fuera de pista, esquí
alpino (esquí de montaña, esquí de travesía),
surf de montaña (incluye snowboard), snowboard
de montaña o de travesía, dentro y fuera
de zona esquiable.
> Monoesquí, esquí de fondo, esquí de travesía
nórdico, télémark, esquí sobre ruedas.
> Snowkite.
> Espeleología, descenso de cañones.
Las coberturas se ejercen:
- en Francia metropolitana y DOM-TOM-COM,
en los países de la Unión Europea (salvo
Groenlandia), Andorra, Mónaco, Suiza, Vaticano,
Liechtenstein, San Marino (excepto Spitzberg),
Noruega, Islandia, así como en Marruecos.
- en el resto del mundo, salvo que se haya suscrito
la extensión «Resto del mundo»,


La secretaria del CAF de Orthez, Mireille, y el presidente, Yannic, hablan español, y están encantados de recibir nuevos federados. Ni las coberturas del seguro, ni el precio, es comparable. Basta con escribir un correo electrónico a cualquiera de los dos para recibir instrucciones en español, tienen una cuenta en Ibercaja para ingresar el dinero, 48 horas después llega por correo postal el carnet a casa. Son muy eficaces. Las posteriores renovaciones se pueden hacer por Internet con tarjeta Visa o similar.

Hay casi tantos federados franceses como españoles, y un montón de portugueses.
Descuento en refujios, etc.
A pagar 84 euros aprox, pero si federara a su pareja, esta pagaría unos 43 euros, y así sucesivamente con el resto de la familia, hijos, etc. Cubre toda Europa.

Cubre de octubre a sectiembre-octubre




7 OPCIÓN: 



Desde el club Sagain de Asteasu, abren la posibilidad de poder federarse en montaña sin pagar nada mas que el precio estipulado por la federacion (sin cuotas,...)
Teneis toda la informacion en: http://www.sagain.org/?q=Federatu2013

pasos a seguir
1. Dependiendo de tu fecha de nacimiento y de la modalidad de seguro deseada, deberias de mirar las tablas que aparecen en nuestra web, para saber a cuanto asciende la cantidad a pagar. http://www.sagain.org/?q=Federatu2012 
(Si tienes alguna duda, manda un correo a federatu@sagain.org con todos los datos personales y la modalidad deseada a federar y ya te lo miraria yo). 

2. Una vez que sepas cuanto tienes que pagar, debes de hacer un ingreso en la cuenta que aparece en la misma pagina. 
La cuenta esta a nombre de SAGAIN MENDI TALDEA y es de KUTXA. 

3. Debes de enviar un correo a federatu@sagain.org , en el que aparte de tus datos personales y la modalidad a federar, tambien deberias de adjuntarnos copia o pantallazo del ingreso o transferencia. 

4. Una vez en nuestras manos, ya tramitamos la licencia y cuando nos lleguen las tarjetas nos pondremos en contacto con vosotros para concretar como haceroslas llegar (correo, ...).



En fin, aquí tenéis toda la información posible para que os hagáis una idea de todas las compañías que hay. De momento la federación Vasca, francesa y la Espelelogica de Valencia son mas interesantes. Mirar, estudiar y la que mas os agrade elegir.

P.D: TODA LA INFORMACIÓN AQUÍ EXPUESTA HA SIDO EN SU MAYORÍA RECOGIDA EN EL FORO DE PELACANYONS. POR NUESTRO VICEPRESIDENTE JAVI (EL DEL PURITO), MARZO Y DAVID VIVO. 





No hay comentarios:

Publicar un comentario